Cambio de residencia fiscal al salir de España 2026: AEAT, Modelo 030 y declaración final del IRPF

Disponible también en English

En resumen: España considera residente fiscal a quien permanece más de 183 días al año o tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos. La salida no implica baja automática: hay que comunicar el cambio de domicilio mediante el Modelo 030, presentar la última declaración de IRPF del año del traslado y, en su caso, evaluar la cuasi-residencia si el traslado es a un paraíso fiscal (regla de los 4 años).

Puntos clave

  • 183 días + intereses económicos = residencia fiscal.
  • Modelo 030 para cambio de domicilio.
  • IRPF final del año del traslado.
  • Regla 4 años a paraísos fiscales.
  • Convenios con 90+ países.
Cambio de residencia fiscal al salir de Espaa 2026 AEAT Modelo 030 y declaracin final del IRPF

Los tres criterios de residencia fiscal del Art. 9 LIRPF

El Art. 9 de la Ley del IRPF establece que se considera residente fiscal en España quien cumpla cualquiera de estos tres criterios (no necesariamente los tres):

Criterio 1 — Permanencia: más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas computan como permanencia salvo que acredites residencia fiscal en otro país. Esta acreditación se hace con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del nuevo país (no basta un visado o permiso de residencia).

Criterio 2 — Centro de intereses económicos: que radique en España, directa o indirectamente, el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. La AEAT considera elementos como sede de la actividad profesional, fuente principal de rentas, ubicación de inmuebles, sociedades, cuentas bancarias y patrimonio.

Criterio 3 — Presunción familiar: se presume residente fiscal en España quien tenga cónyuge no separado legalmente e hijos menores que residan habitualmente en España. Se trata de una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario), pero romperla requiere documentación robusta.

La regla de los 4 años para paraísos fiscales (Art. 8.2 LIRPF)

Esta regla, frecuentemente ignorada, es una trampa para emigrantes a jurisdicciones consideradas ”paraísos fiscales” por la lista del RD 1080/1991 actualizada por la Orden HFP/115/2023 (lista de países y territorios no cooperativos a efectos tributarios). Si trasladas tu residencia a un paraíso fiscal, España te seguirá considerando residente fiscal durante el ejercicio del cambio y los 4 años naturales siguientes. Es decir, tributarás en España por tu renta mundial durante 5 años, aunque vivas físicamente fuera.

La lista 2026 incluye, entre otros: Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiyi, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EE. UU., Palaos, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, Vanuatu. Andorra, Mónaco, Hong Kong, Singapur o Emiratos Árabes Unidos NO están en la lista actual tras los acuerdos de intercambio de información, pero sigue siendo necesario presentar certificado de residencia fiscal del nuevo país para evitar problemas.

Exit tax: Art. 95 bis LIRPF (impuesto de salida)

El Art. 95 bis LIRPF impone una tributación de las ganancias patrimoniales latentes en participaciones cuando dejas de ser residente fiscal en España, si se cumplen los siguientes umbrales:

  • Has sido residente fiscal en España al menos 10 de los últimos 15 años, Y
  • Tu participación supera 25% del capital de una entidad O el valor total de mercado de las acciones/participaciones supera 4 millones de euros

El tipo aplicable es el de la base del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% a partir de 300.000 € (escala 2026). El impuesto se autoliquida en el último IRPF como residente. Para traslados a la UE/EEE existe aplazamiento automático sin garantías hasta 5 años; para terceros países se exige aval o garantía.

Convenios de doble imposición y tie-breaker rules

España tiene firmados más de 90 convenios para evitar la doble imposición (CDI). Cuando ambos países te consideran residente, se aplican las tie-breaker rules del Art. 4.2 del modelo OCDE: vivienda permanente disponible → centro de intereses vitales → estancia habitual → nacionalidad → acuerdo amistoso. Documenta cuidadosamente cada criterio porque la AEAT puede iniciar un procedimiento amistoso (MAP) que dura 1-3 años.

País destino Convenio firmado Tipo retención dividendos Tipo retención intereses
Reino Unido 2014 10/15% 0%
Alemania 2012 5/15% 0%
Francia 1997 15% 10%
EE. UU. 2019 (Protocolo) 0/5/15% 0%
Andorra 2015 5/15% 5%
Portugal 1995 10/15% 15%
EAU 2006 0/5/15% 0%

Declaración final del IRPF en el año del traslado

En el año del traslado, presentas IRPF como residente por la totalidad del año natural incluso si saliste en febrero (la residencia fiscal es anual, no fraccionable, salvo regímenes especiales como el del Art. 14 LIRPF para fallecimiento). El plazo es el habitual: del 7 de abril al 30 de junio del año siguiente. Renta Web acepta la declaración de quien ya reside fuera con domicilio fiscal extranjero declarado en el Modelo 030.

A partir del año siguiente al traslado, presentas IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) únicamente sobre rentas de fuente española: alquileres, ganancias por venta de inmuebles en España, dividendos de sociedades españolas, etc. Modelo 210 se presenta trimestral o anualmente según el tipo de renta — ver nuestra guía sobre vivienda como no residente.

Modelo 720 y formulario 721 si conservas activos en el extranjero

Si te conviertes en residente fiscal en España (caso inverso), debes declarar bienes en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría (cuentas, valores, inmuebles) en el Modelo 720, y criptoactivos en el Modelo 721. Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, las sanciones desproporcionadas se eliminaron, pero la obligación de información persiste. Cuando emigras al extranjero como no residente, ya no estás obligado a presentarlos respecto al ejercicio en que dejas de ser residente.

FAQ

¿Cuándo dejo de ser residente fiscal?

Cuando se rompen los criterios: menos de 183 días y traslado del centro de intereses económicos.

¿Modelo 030 obligatorio?

Sí, para actualizar el domicilio fiscal y evitar notificaciones a la dirección antigua.

¿Paraíso fiscal?

Se mantiene la condición de residente fiscal durante 4 años fiscales tras la salida (Art. 8.2 LIRPF).

¿Exit tax en España?

Aplica a participaciones significativas (>4 M€ o >25 % en sociedades) bajo el Art. 95 bis LIRPF.

¿Convenio doble imposición?

Determina la potestad de gravar y los métodos de exención o deducción.

¿Puedo dividir el año fiscal entre España y el nuevo país?

Por norma general no: la residencia fiscal se determina por año natural completo (Art. 9 LIRPF). Solo regímenes específicos en convenios bilaterales o casos de fallecimiento permiten el split year. Calcula bien la fecha de salida — si superas los 183 días en España serás residente todo el año.

¿Cómo escapo legalmente de la regla de los 4 años para paraísos fiscales?

Trasládate a un país NO incluido en la lista del RD 1080/1991 actualizada por la Orden HFP/115/2023. Países como Andorra, Mónaco, EAU, Singapur o Hong Kong fueron retirados tras firmar acuerdos de intercambio de información. Verifica siempre la lista vigente antes del traslado y obtén certificado de residencia fiscal del nuevo país.

¿Cuánto tiempo conservar la documentación de la salida fiscal?

Mínimo 4 años desde la presentación del último IRPF como residente (plazo de prescripción tributaria del Art. 66 LGT). Si emigraste a paraíso fiscal con la regla de los 4 años, conserva 9 años (5 años de tributación + 4 años de prescripción del último). Documentos clave: certificado de residencia fiscal extranjero, baja del padrón, contratos de alquiler en el nuevo país.

¿Tengo que pagar el exit tax si emigro a un país de la UE?

Sí, el Art. 95 bis LIRPF se aplica también a traslados intracomunitarios, pero existe aplazamiento automático sin garantías durante 5 años (debes notificar a la AEAT). Si vuelves a España como residente en ese plazo, el impuesto se cancela. Si la salida es a un tercer país, se exige aval bancario o garantía equivalente.

Documenta el traslado con pruebas (contrato de trabajo, vivienda, escolarización) para reforzar la posición ante la AEAT.

Flyto Relocation organiza tu mudanza internacional desde España. Solicita un presupuesto gratuito.

Ver también: Todas las guías de mudanza desde España.

¿Estás planificando tu mudanza?

Recibe un presupuesto gratuito y personalizado en 2 minutos

Presupuesto gratis →

Idioma

🇪🇸 Español ES 🇬🇧 English EN

Menú

Inicio Guías

Servicios

Servicios de mudanzaServicios de relocation

Sobre nosotros

Sobre FlytoContacto

Contacto

📞 +358 50 369 9117 💬 WhatsApp Pedir presupuesto