Pensión española en el extranjero 2026: pago del INSS, retención y convenios contra doble imposición
En resumen: El INSS abona pensiones contributivas en todo el mundo. La retención por IRPF depende del convenio para evitar la doble imposición: en la UE/EEE y la mayoría de países convenidos la potestad de gravar suele recaer en el país de residencia y no se aplica retención española; sin convenio, retención por defecto del IRPF. La fe de vida anual es obligatoria para no interrumpir los pagos.
Puntos clave
- INSS paga en todo el mundo.
- Convenio determina la retención.
- Fe de vida anual obligatoria.
- Solicitud 4-6 meses antes.
- Cuenta SEPA o transferencia internacional.

Cómo solicitar el traspaso del pago al extranjero
Si eres pensionista del INSS (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) y trasladas tu residencia al extranjero, debes comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar el cambio de domiciliación bancaria. Trámite por sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve permanente o certificado digital, en oficinas del INSS con cita previa o por correo postal.
Documentos a aportar: nuevo IBAN (preferentemente del SEPA — UE/EEE, Suiza, Reino Unido, Mónaco, San Marino, Andorra), certificado de empadronamiento o residencia en el nuevo país, prueba de identidad. La domiciliación es efectiva en 1-2 mensualidades. Si el destino está fuera del SEPA, el INSS puede pagar por transferencia internacional con coste, o requerir cuenta puente SEPA.
Convenios bilaterales de Seguridad Social
España tiene firmados convenios bilaterales con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá (incluido Quebec), Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, EE. UU., Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Dentro de la UE/EEE rige el Reglamento CE 883/2004 que coordina pensiones de todos los estados miembros.
El convenio permite: totalización de períodos de cotización (sumas tus años cotizados en España y el otro país para alcanzar el período mínimo), exportación de la pensión sin reducciones, y tratamiento sanitario coordinado via formulario S1 — ver nuestra guía sobre SNS y formulario S1.
Retención fiscal: residente vs no residente
Cuando eres residente fiscal en España, la pensión soporta retención IRPF según la escala progresiva (Modelo 145). Al pasar a residente fiscal en el extranjero, la pensión se rige por IRNR sobre rentas de fuente española, con tipos según el convenio de doble imposición:
| País residencia | Pensión pública | Pensión privada | Notas |
|---|---|---|---|
| Reino Unido | Solo en España (Estado pagador) | Solo en UK (residencia) | Convenio 2014, Art. 17 y 18 |
| Alemania | Solo en España (Estado pagador) | Solo en Alemania | Convenio 2012, modelo OCDE |
| Francia | Solo en España (Estado pagador) | Solo en Francia | Convenio 1997 |
| Portugal | Solo en España (Estado pagador) | Solo en Portugal | Convenio 1995 |
| EE. UU. | Solo en España (Estado pagador) | Solo en EE. UU. | Protocolo 2019 |
| Andorra | Solo en España (Estado pagador) | Solo en Andorra | Convenio 2015 |
| Sin convenio | España IRNR 24% | España IRNR 24% | Posible doble imposición |
Importante: el modelo OCDE distingue entre pensión pública (de Estado o entidad pública por servicios anteriores como funcionario) que tributa en España como Estado pagador, y pensión privada (jubilación contributiva normal de Seguridad Social, planes de pensiones privados) que tributa en el país de residencia. Tu INSS de jubilación es generalmente ”pensión privada” a efectos del convenio (aunque sea pública en sentido administrativo).
Solicitud de no retención al INSS (Modelo IRNR)
Para evitar que el INSS aplique IRPF cuando ya eres no residente, solicita la aplicación del convenio de doble imposición mediante el formulario IRNR del INSS (similar al Modelo 145 pero indicando residencia fiscal extranjera). Documentación: certificado de residencia fiscal del nuevo país (con mención al convenio), datos de contacto en el extranjero. Plazo de tramitación: 30-60 días. Hasta entonces, el INSS retiene como residente y luego procede a regularización mediante devolución vía Modelo 210.
Si no presentas certificado de residencia fiscal, el INSS aplicará automáticamente la retención IRNR del 24% (19% para residentes UE/EEE en regímenes específicos), sin perjuicio de la regularización posterior. Conservar el certificado de residencia fiscal renovado anualmente es esencial.
Certificado de vida (Fe de vida)
El INSS requiere un certificado de vida (Fe de vida y estado) anual para confirmar que el pensionista sigue vivo. Plazo: cada año, antes del 31 de marzo, salvo notificación especial. La emisión se realiza:
- En el consulado español del país de residencia (gratuito).
- Ante notario local con apostilla de La Haya (coste 30-100 €).
- Por sede electrónica del INSS con certificado digital español o Cl@ve permanente con autenticación reforzada (algunos países: piloto desde 2024).
- Mediante reconocimiento facial biométrico desde la app ”Tu Seguridad Social” (servicio en pruebas para algunos perfiles).
Si no presentas la fe de vida en plazo, el INSS suspende cautelarmente el pago a partir del mes siguiente. Una vez recibido el certificado, el INSS reanuda el pago con efectos retroactivos. No se pierde el derecho, solo se suspende temporalmente.
Doble imposición y solicitud de devolución
Cuando hay doble imposición (España retiene como Estado pagador y el nuevo país grava como residencia), aplicas el método previsto en el convenio: normalmente imputación ordinaria (deduces en el nuevo país lo retenido en España hasta el límite del impuesto local sobre esa renta). Para las cantidades retenidas en exceso por España (sin certificado fiscal entregado a tiempo), solicita devolución mediante Modelo 210 (”Solicitud de devolución de retenciones por aplicación del convenio”), aportando certificado de residencia fiscal y prueba del pago.
Plazo prescripción: 4 años desde el final del periodo voluntario. Devolución habitual: 3-12 meses. Para residentes UE/EEE el procedimiento es estándar; para terceros países puede haber MAP (procedimiento amistoso) si se complica.
Casos especiales: pensión por incapacidad y viudedad
La pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se exporta sin reducciones a UE/EEE y a países con convenio bilateral. Verificación médica periódica: el INSS puede solicitar reconocimiento médico mediante consulado o ante médico designado en destino, especialmente en revisiones programadas (cada 2-5 años según grado).
La pensión de viudedad y orfandad se exporta a todo destino. Al cumplir la mayoría de edad, los hijos pierden el derecho salvo discapacidad ≥33% acreditada. Los matrimonios homosexuales reconocidos en España se reconocen en pensiones aunque el destino no los reconozca.
Coordinación con AEAT
Una vez no residente, debes presentar el Modelo 030 a la AEAT y dejar de presentar IRPF. Si la pensión se retiene como IRNR pero también declara el nuevo país, conserva justificantes durante al menos 4 años. La AEAT y la autoridad fiscal del país de residencia intercambian información automáticamente bajo CRS y DAC, así que las inconsistencias se detectan rápidamente.
FAQ
¿Retención si vivo en la UE?
Depende del convenio: en muchos países UE se exime de retención española.
¿Fe de vida?
Anual ante consulado español o autoridad local reconocida.
¿Cuenta bancaria?
Pago a cuenta SEPA extranjera o transferencia internacional.
¿Pensión de funcionarios?
Régimen Clases Pasivas; consulta convenio aplicable.
¿Plan de pensiones privado?
Imposición específica con tributación al rescate, según residencia fiscal.
¿Puedo cobrar la pensión INSS en una cuenta extranjera no SEPA?
Sí, el INSS realiza pago por transferencia internacional a cualquier país, pero el coste lo asume parcialmente el pensionista (comisión bancaria del banco extranjero). Para evitarlo, abre cuenta SEPA-compatible (cualquier banco UE/EEE) y domicilia ahí, transfiriendo después al banco local del país de residencia. Bancos digitales como Wise, N26 o Revolut son compatibles.
¿Tengo que presentar la fe de vida si vivo en otro país UE?
Sí, la obligación es anual independientemente del país de residencia. La diferencia es la facilidad: en consulados españoles UE es trámite rápido y gratuito, ante notario local con apostilla cuesta más. Algunos pilotos del INSS permiten certificado online con verificación biométrica desde la app oficial.
¿La pensión española me afecta para tributar en mi nuevo país?
Sí, la pensión española entra en tu base imponible mundial del nuevo país de residencia (IRNR equivalente local). Aplicas la deducción por doble imposición según el convenio. Países como Portugal con régimen RNH (Residente Não Habitual, transitorio hasta 2024 nuevas inscripciones) ofrecían 10% sobre pensiones extranjeras durante 10 años; verifica el régimen vigente al emigrar.
¿Cómo reclamo si el INSS me suspende el pago por no presentar la fe de vida?
Presenta la fe de vida lo antes posible (consulado o notario con apostilla). Una vez recibida, el INSS reanuda el pago con efectos retroactivos al primer mes suspendido. Si la suspensión fue por error administrativo, presenta reclamación previa al INSS. No se pierde el derecho a la pensión por la suspensión, solo se demora el cobro.
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